Este grupo comprende asuntos exteriores, defensa y actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad.
84.21 Asuntos exteriores.
Esta clase comprende:
-la gestión administrativa y funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de las
representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el extranjero o ante organizaciones
internacionales;
-la gestión administrativa, el funcionamiento y el apoyo de servicios de información y cultura
destinados a prestarse en el extranjero;
-la concesión de ayuda económica a terceros países, esté o no canalizada a través de organizaciones
internacionales, y
-la concesión de ayuda militar a otros países
- la organización del comercio exterior, la financiación internacional y cuestiones de carácter
técnico.
Esta clase no comprende:
-los servicios de asistencia internacional en situaciones de catástrofe o socorro a refugiados ( véase
88.99).
Esta clase comprende:
-la dirección, supervisión y funcionamiento de la defensa y de las fuerzas armadas de tierra, mar y
aire, como:
•los ejércitos de tierra, mar y aire ;
•la ingeniería, transportes, comunicaciones, servicios de información, material, personal y otras
fuerzas y mandos que no sean de combate
;
•las fuerzas auxiliares y de reserva
;
•la logística militar (el suministro de equipo, estructuras, suministros, etc.), y
•la asistencia sanitaria al personal militar en campaña.
-la dirección, funcionamiento y apoyo de las fuerzas de defensa civil;
-la prestación de apoyo a la elaboración de planes de emergencia y a la realización de ejercicios en
que intervengan población e instituciones civiles, y
-la aplicación de las políticas de investigación y desarrollo en materia de defensa y administración
de los fondos pertinentes.
Esta clase no comprende:
-las actividades de investigación y desarrollo experimental (véase la división 72) ;
-la concesión de ayuda militar a otros países (véase 84.21);
-las actividades de los tribunales militares (véase 84.23);
-el abastecimiento de suministros para situaciones de emergencia causadas por catástrofes
sobrevenidas en tiempos de paz (véase 84.24);
-las actividades docentes de colegios, escuelas y academias militares (véase 85.4), y
- las actividades de hospitales militares (véase 86.10).
Esta clase comprende:
-la administración y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con ese objeto ;
- la emisión de fallos e interpretación de la ley;
- el arbitraje en casos civiles, y
- la administración de establecimientos penitenciarios y medidas de privación de libertad, incluso servicios de rehabilitación, tanto si su administración y explotación la realizan unidades oficiales o privadas por cuenta de terceros.
Esta clase no comprende:
-la representación y asistencia letrada ejercida en causas civiles, penales o de otro tipo (véase 69.10), y
-las actividades de escuelas de establecimientos penitenciarios (véase 85) - las actividades de los hospitales penitenciarios (véase 86.10).
Esta clase comprende:
- la dirección y el funcionamiento de cuerpos de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y otras encargadas de la regulación del tráfico, del registro de extranjeros, de laboratorios policiales y del mantenimiento de registros de detenidos, y
-el abastecimiento de suministros para su utilización en situaciones de emergencia interna causadas por catástrofes sobrevenidas en tiempos de paz.
Esta clase no comprende:
- Explotación de laboratorios policiales (véase 71.20) - la dirección y el funcionamiento de las fuerzas armadas (véase 84.22).
Esta clase comprende:
-la prevención y extinción de incendios:
•la dirección y el funcionamiento de cuerpos de bomberos regulares y auxiliares, encargados de la
prevención y extinción de incendios, el rescate de personas y animales, la asistencia en catástrofes
civiles, inundaciones, accidentes en carretera, etc.
Esta clase no comprende:
-los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (véase 02.40);
-los servicios de extinción de incendios en yacimientos de petróleo y gas (véase 09.10),y
-los servicios de prevención y extinción de incendios prestados por unidades no especializadas
(véase 52.23).