Esta clase comprende:
-la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social:
•el seguro social de enfermedad, accidentes y desempleo, y
• las pensiones de jubilación • los programas para cubrir la pérdida de ingresos en casos de maternidad, incapacidad temporal, viudedad, etc.
Esta clase no comprende:
-la seguridad social no obligatoria (véase 65.30), y
-las actividades de asistencia social (sin alojamiento) (véanse 88.10, 88.90).