Esta división cubre la fabricación de productos metálicos «puros» (como partes, contenedores y estructuras), habitualmente con una función estática e inmóvil, mientras que las divisiones 26 a 30 comprenden la fabricación de combinaciones o ensamblajes de dichos productos metálicos (en ocasiones con otros materiales) en unidades más complejas que, excepto las puramente eléctricas, electrónicas u ópticas, funcionan con partes móviles.
La fabricación de armas y municiones se incluye asimismo en esta división.
Esta división no comprende:
- las actividades especializadas de reparación y mantenimiento (véase 33.1), y
- la instalación especializada en edificios de bienes cuya fabricación se clasifica en esta división, como calderas de calefacción central (véase 43.22).
Este grupo comprende la fabricación de elementos metálicos para la construcción (como estructuras o piezas metálicas para la construcción).
Esta clase comprende:
- la fabricación de estructuras o armazones metálicos para la construcción y de sus partes (torres, mástiles, armaduras, puentes, etc.), y
- la fabricación de estructuras industriales de metal (armazones de altos hornos, equipos para ascensores, para la manipulación de materiales, etc.).
- la fabricación de edificios metálicos prefabricados:
• barracas de obras, elementos modulares para exposiciones, etc.
Esta clase no comprende:
- la fabricación de piezas para calderas marinas y de potencia (véase 25.30);
- la fabricación de piezas y accesorios ensamblados para vías de ferrocarril (véase 25.99), y
- la fabricación de elementos de estructura para barcos (véase 30.11).
Esta clase comprende:
- la fabricación de puertas, ventanas metálicas y sus marcos, cierres, portales, etc, y
- tabiques metálicos para su instalación sobre suelos.
Este grupo comprende la fabricación de cisternas, calderas y radiadores para calefacción central.
Esta clase no comprende:
- la fabricación de hornos eléctricos y calentadores de agua (véase 27.51)
Esta clase comprende:
- la fabricación de grandes depósitos, cisternas y contenedores similares de metal, de los tipos que se instalan normalmente como accesorios de almacenamiento y fabricación, y
- la fabricación de recipientes metálicos para gases comprimidos o licuados.
Esta clase no comprende:
- la fabricación de toneles, bidones, botes, cubos, cajas, etc. del tipo empleado normalmente para el transporte o como recipiente de bienes de capacidad no superior a 300 litros (véase 25.91, 25.92) - la fabricación de contenedores de transporte (véase 29.20), y
- la fabricación de tanques (vehículos militares blindados) (véase 30.40).