Esta división comprende la prestación de cuidados residenciales en combinación con cuidados de
enfermería, de supervisión o de otros tipos, según las necesidades de los residentes.
Los
establecimientos constituyen una parte significativa del proceso de producción y los cuidados
prestados son una mezcla de servicios sociales y sanitarios, siendo estos últimos en su mayor parte
servicios de enfermería.
Esta clase comprende las actividades de:
.las residencias de ancianos con cuidados de enfermería;
.los centros de convalecencia;
.las clínicas de reposo con cuidados de enfermería;
.los centros con cuidados de enfermería, y
.las residencias con cuidados de enfermería.
Esta clase no comprende:
-los servicios a domicilio prestados por profesionales sanitarios (véase la división 86);
-las actividades de las residencias de ancianos sin cuidados de enfermería o con cuidad os mínimos
de este tipo (véase 87.30), y
-los servicios sociales con alojamiento, como orfanatos, internados y hogares infantiles, centros de
acogida temporal para personas sin hogar (véase 87.90).
Esta clase comprende la prestación de cuidados residenciales (aunque no la atención hospitalaria autorizada) a personas con retraso mental, enfermedades mentales o problemas de abuso de sustancias. Los establecimientos ofrecen alojamiento, comida, supervisión protectora y asesoramiento, y cierto nivel de atención sanitaria. Comprende también la prestación de cuidados residenciales y el tratamiento de pacientes con enfermedades mentales y problemas de abuso de sustancias.
Esta clase comprende:
-las actividades de:
.los establecimientos para tratamiento del abuso de alcohol o de drogas;
.los centros de convalecencia psiquiátrica;
.las residencias para personas con problemas emocionales;
.los establecimientos para personas con retraso mental, y
.los centros de reinserción para personas con problemas mentales.
Esta clase no comprende:
-los hospitales psiquiátricos (véase 86.10), y
-las actividades de prestación de servicios sociales con alojamiento, como los centros de acogida
temporal para personas sin hogar (véase 87.90).
Esta clase comprende la prestación de cuidados residenciales y personales a ancianos y personas discapacitadas que no pueden valerse por sí mismas y/o que no desean vivir solas. Los cuidados comprenden característicamente el alojamiento, comida, supervisión y asistencia en tareas de la vida diaria, como la limpieza, etc. En algunos casos, estas unidades ofrecen cuidados de enfermería cualificados a los residentes en instalaciones independientes dentro del centro.
Esta clase comprende:
- las actividades de:
.los establecimientos para personas asistidas;
.las comunidades de jubilados con cuidados continuos;
.las residencias de ancianos con cuidados de enfermería mínimos, y
.las clínicas de reposo sin cuidados de enfermería.
Esta clase no comprende:
- las actividades de las residencias de ancianos asistidas (véase 87.10), y
- las actividades de prestación de servicios sociales con alojamiento en los que el tratamiento
médico o el alojamiento no son elementos importantes (véase 87.90).
Esta clase comprende la prestación de cuidados residenciales y personales a personas (excepto ancianos y discapacitados) que no pueden valerse por sí mismas o que no desean vivir solas.
Esta clase comprende:
- las actividades realizadas por turnos y destinadas a prestar asistencia social a niños y a categorías
especiales de personas que tienen algún impedimento para valerse por sí mismas, pero en las que el
tratamiento médico o la educación no constituyen un elemento importante:
• los orfanatos;
• los internados y hogares infantiles;
• los centros de acogida temporal para las personas sin hogar,y
• las instituciones que atienden a las madres solteras y a sus hijos.
Las actividades pueden ser realizadas por organismos oficiales u organizaciones privadas.
Esta clase comprende también:
- las actividades de:
• los centros residenciales de reinserción para personas con problemas sociales y personales,y
• las reformatorios residenciales para jóvenes.
Esta clase no comprende:
- la financiación y administración de los programas de seguridad social obligatoria (véase 84.30);
- las actividades de las instalaciones con cuidados de enfermería (véase 87.10);
- las actividades de los centros residenciales que prestan asistencia a ancianos o personas
discapacitadas (véase 87.30);
- las actividades relacionadas con la adopción (véase 88.99),y
- la acogida temporal a las víctimas de catástrofes (véase 88.99).