Esta clase comprende:
-la confección de artículos de peletería:
•prendas de vestir y accesorios de piel;
•artículos de piel ensamblada, como las pieles obtenidas por estirado (operación de cortado y
recosido), y láminas, tapetes, cintas, etc., y
•artículos de peletería diversos: alfombras, pufes sin rellenar, trapería para la limpieza industrial.
Esta clase no comprende:
-la producción de pieles en bruto (véanse 01.4 y 01.70);
-la producción de cueros y pieles en bruto (véase 10.11);
-la fabricación de pieles de imitación (tela de pelo largo obtenida por tejido y tricotaje) (véanse
13.20 y 13.91);
-la fabricación de gorros de piel (véase 14.19);
-la fabricación de prendas de vestir guarnecidas con piel (véase 14.19);
-la preparación y el teñido de pieles (véase 15.11), y
-la fabricación de calzado con partes de piel (véase 15.20).
Esta clase comprende: - la fabricación de artículos de calcetería, incluidos calcetines, medias ordinarias y medias pantalón
Esta clase comprende:
-la confección de prendas en tejido de punto y otros artículos confeccionados modelados directamente: jerseys, chaquetas de punto, chalecos y artículos similares.
Esta clase no comprende:
-la fabricación de tejidos de punto y de labor de ganchillo (véase 13.91), y
-la fabricación de calcetería (véase 14.31).