14 Confección de prendas de vestir

14 Confección de prendas de vestir

Esta división abarca todo tipo de confección (confeccionada en serie o a medida), en todos los materiales (cuero, tejidos, punto, ganchillo, etc.), de todo tipo de prendas (exteriores, ropa interior para hombre, mujer y niño, ropa de trabajo, ropa de calle e informal, etc.) y accesorios. No se hace distinción entre prendas para adultos y para niños, o entre prendas modernas y tradicionales. La división 14 comprende también la industria peletera (pieles y prendas de vestir).

14.1 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería

Este grupo comprende la fabricación de prendas de vestir. El material utilizado puede ser de cualquier tipo, y estar bañado, impregnado o engomado.

14.11 Confección de prendas de vestir de cuero

Esta clase comprende:
-la fabricación de prendas de vestir confeccionadas con cuero o cuero artificial o regenerado, incluidos los accesorios de cuero para actividades industriales, como los delantales de cuero para soldadura.

Esta clase no comprende:
-la fabricación de prendas de vestir de piel (véase 14.20);
-la fabricación de guantes y gorros de deporte de cuero (véase 32.30), y
- la fabricación de prendas ignífugas y prendas protectoras de seguridad (véase 32.99).

14.12 Confección de ropa de trabajo

Esta clase no comprende:
-la fabricación de calzado (véase 15.20);
-la fabricación de prendas ignífugas y prendas protectoras de seguridad (véase 32.99), y
-la reparación de prendas de vestir (véase 95.29).

14.13 Confección de otras prendas de vestir exteriores

Esta clase comprende:
- la confección de otras prendas exteriores con tejidos, géneros de punto y ganchillo, tela no tejida, etc., para hombres, mujeres y niños:
• abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, etc.

Esta clase comprende también:
- la sastrería a medida, y
- la fabricación de componentes de los productos consignados.

Esta clase no comprende:
- la confección de prendas de vestir de piel (excepto sombrerería) (véase 14.20);
- la confección de prendas de vestir de caucho o materias plásticas, no unidas por costuras sino simplemente pegadas (véanse 22.19 y 22.29);
- la fabricación de prendas ignífugas y prendas protectoras de seguridad (véase 32.99), y - la reparación de prendas de vestir (véase 95.29).

14.14 Confección de ropa interior

Esta clase comprende:
-la confección de ropa interior y de dormir con tejidos, género de punto y ganchillo, encaje, etc. para hombres, mujeres y niños:
•camisas, camisetas, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, bragas, sostenes, corsés, etc.

Esta clase no comprende:
-la reparación de prendas de vestir (véase 95.29)

14.19 Confección de otras prendas de vestir y accesorios

Esta clase comprende:
-la confección de prendas para bebés, prendas para la práctica de deportes, prendas de esquí, trajes de baño, etc.;
-la fabricación de sombreros y gorras, y
-la fabricación de otros accesorios de vestir: guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el pelo, etc.

Esta clase comprende también:
-la confección de gorros de piel;
-la fabricación de calzado de materias textiles sin suela incorporada, y
-la fabricación de componentes de los productos consignados.

Esta clase no comprende:
-la fabricación de gorros de deporte (véase 32.30);
-la fabricación de cascos de seguridad (excepto gorros de deporte) (véase 32.99);
-la fabricación de prendas ignífugas y prendas protectoras de seguridad (véase 32.99), y
-la reparación de prendas de vestir (véase 95.29).

13.99 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

Esta clase comprende:
-la fabricación de etiquetas, insignias, etc.;
-la fabricación de artículos de pasamanería: trenzas, borlas, pompones, etc.;
-la fabricación de fieltro;
-la fabricación de tules y de tejidos de mallas anudadas, de encajes en pieza, en tiras o en motivos, de bordados;
-la fabricación de otros tejidos tratados o bañados: telas para calcar y de transparencias para dibujar de telas preparadas para la pintura de bocarán y de tejidos textiles análogos empleados como refuerzo de tejidos con baño de goma o sustancias amiláceas;
-la fabricación de artículos textiles diversos para uso técnico: mechas textiles, manguitos (camisas) incandescentes y tejidos tubulares empleados en su fabricación;
-la fabricación de cintas de tela sensibles a la presión;
-la fabricación de lienzos preparados para pintar y telas para calcar;
-la fabricación de cordones de zapatos, y
-la fabricación de borlas y pompones para maquillaje.

Esta clase no comprende:
-la fabricación de revestimientos para suelos de fieltros punzonados (véase 13.93), y
-la fabricación de guata y artículos textiles de guata: compresas higiénicas, tampones, etc. (véase 17.22).